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Ley 59 De 1935

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá a la inmediata construcción del alcantarillado de la ciudad de Ipiales, declarada puerto seco por la Ley 12 de 1926 , utilizando los estudios, planos y proyectos elaborados por los ingenieros Lobo Guerrero, Santamaría & Compañía, y que pertenecen al Municipio

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno queda ampliamente facultado para apropiar los recursos necesarios, en orden al cumplimiento de esta Ley, con el solo requisito de la aprobación del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado.

Artículo 3

1 inciso

Tanto la ejecución como la administración estarán bajo el control del Ministerio de Obras Públicas y los productos que se deriven de la empresa, se emplearán en fomento de ella, y de las mejoras urbanas, tendientes al ornato y embellecimiento de la ciudad.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas