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Ley 89 De 1965

Artículo 1

1 inciso

Créase una Escuela Industrial para Varones, en el Municipio de Guadalupe, Departamento de Santander, que empezará a funcionar en el año de 1964.

Artículo 2

1 inciso

Todos los gastos relativos a la construcción, instalación, dotación y funcionamiento de dicho establecimiento serán de cargo de la Nación.

Artículo 3

1 inciso

El Municipio de Guadalupe aportará el lote para el establecimiento de que trata la presente Ley, y para dicho efecto auxiliase con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), que el Gobierno pagará al Tesorero Municipal, previo el lleno de las formalidades de rigor, tendientes a garantizar el buen manejo e inversión de esta partida.

Artículo 4

1 inciso

Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno incluirá anualmente las partidas necesarias en el proyecto de Presupuesto que presente al estudio del Congreso; y queda ampliamente facultado para hacer, dentro de cada vigencia fiscal, los contracréditos, traslaciones, créditos adicionales y demás operaciones a que hubiere lugar.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional