Artículo 1
Créase una Escuela Industrial para Varones, en el Municipio de Guadalupe, Departamento de Santander, que empezará a funcionar en el año de 1964.
Ley 89 De 1965
Créase una Escuela Industrial para Varones, en el Municipio de Guadalupe, Departamento de Santander, que empezará a funcionar en el año de 1964.
Todos los gastos relativos a la construcción, instalación, dotación y funcionamiento de dicho establecimiento serán de cargo de la Nación.
El Municipio de Guadalupe aportará el lote para el establecimiento de que trata la presente Ley, y para dicho efecto auxiliase con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), que el Gobierno pagará al Tesorero Municipal, previo el lleno de las formalidades de rigor, tendientes a garantizar el buen manejo e inversión de esta partida.
Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno incluirá anualmente las partidas necesarias en el proyecto de Presupuesto que presente al estudio del Congreso; y queda ampliamente facultado para hacer, dentro de cada vigencia fiscal, los contracréditos, traslaciones, créditos adicionales y demás operaciones a que hubiere lugar.
Esta Ley regirá desde su promulgación.