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Ley 34 De 1894

Artículo 1

1 inciso

El Tribunal del Pacífico, creado por el artículo 9.° de la Ley 105, tendrá dos Magistrados, un Secretario, un Oficial Mayor, dos Oficiales escribientes y un Portero. Los sueldos de estos empleados serán iguales á los que devengan los de los otros Tribunales del Departamento del Cauca.

Artículo 2

1 inciso

Todos los asuntos que por las leyes de procedimiento y otras son de competencia de los Tribunales de Distrito Judicial, serán decididos en el Tribunal del Pacífico, por repartimiento en riguroso turno.

Artículo 3

Los recursos de apelación contra las sentencias definitivas dictadas por los Jueces de Circuito serán decididas en sala de los dos Magistrados, y en caso de desacuerdo entre ellos, se sortearan el respectivo Conjuez.

Es aplicable á este Tribunal lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 147 de 1888 .

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Justicia