Artículo 1
La República deplora el fallecimiento de Julio Flórez, y confía el culto del nombre y de la obra del excelso poeta al aprecio y distinción del pueblo colombiano.
Ley 29 De 1924
La República deplora el fallecimiento de Julio Flórez, y confía el culto del nombre y de la obra del excelso poeta al aprecio y distinción del pueblo colombiano.
Por cuenta del Estado se le erigirá en Bogotá un monumento. La ejecución de este trabajo se contratara con artistas nacionales, y la Sociedad de Embellecimiento determinara el sitio donde deba colocarse y las condiciones de la obra.
El Estado costeara, además, una completa edición de las obras de Flórez, edición que será dirigida por la Academia Colombiana de la Lengua, y entregada íntegramente, por conducto del señor Ministro de Instrucción y Salubridad Publicas, a la viuda e hijos del autor.
Las partidas para atender a estos gastos serán incluidas en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.