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Ley 29 De 1924

Artículo 1

1 inciso

La República deplora el fallecimiento de Julio Flórez, y confía el culto del nombre y de la obra del excelso poeta al aprecio y distinción del pueblo colombiano.

Artículo 2

1 inciso

Por cuenta del Estado se le erigirá en Bogotá un monumento. La ejecución de este trabajo se contratara con artistas nacionales, y la Sociedad de Embellecimiento determinara el sitio donde deba colocarse y las condiciones de la obra.

Artículo 3

1 inciso

El Estado costeara, además, una completa edición de las obras de Flórez, edición que será dirigida por la Academia Colombiana de la Lengua, y entregada íntegramente, por conducto del señor Ministro de Instrucción y Salubridad Publicas, a la viuda e hijos del autor.

Artículo 4

1 inciso

Las partidas para atender a estos gastos serán incluidas en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Pública