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Ley 59 De 1931

Artículo 1

3 incisos

Artículo único. Subvencionase hasta con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) la Exposición Nacional de Artes Industrias, Agricultura y Ganadería, que se celebrará en Bogotá en los últimos meses del presente año, con apoyo del Ministerio de Industrias.

Autorizase al señor Ministro de Industrias para reglamentar la Exposición y para fiscalizar la inversión de los fondos de esta subvención.

Esta Ley empezará a regir desde su sanción.

Firmas

El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias