Artículo 1
1 inciso
Apruébase el “Convenio 162 sobre utilización del asbesto en condiciones de seguridad”, adoptado en la 72ª Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra 1986.
Ley 436 De 1998
Apruébase el “Convenio 162 sobre utilización del asbesto en condiciones de seguridad”, adoptado en la 72ª Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra 1986.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio 162 sobre utilización del asbesto en condiciones de seguridad”, adoptado en la 72ª Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra 1986, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.