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Ley 8 De 1887

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Autorízase al Gobierno para eximir del pago de derechos de importación los órganos, campanas, ornamentos y demás útiles para el servicio del culto católito, cuando la iglesia á que vengan destinados solicite dicha exención por conducto del Obispo de la Diócesis respectiva.

Para los efectos de este artículo las solicitudes que cursan en el Consejo sobre exenciones de esta clase, se remitirán al Ministerio de Hacienda con el fin de que resuelva lo que estime conveniente.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda