Artículo 1
El Gobierno Nacional, por conducto del Departamento de Aguas y Meteorología del Ministerio de la Economía Nacional procederá a estudiar directamente o por contrato, de acuerdo con las autorizaciones de las Leyes 107 de 1936 y 88 de 1940, las posibles obras de irrigación en las zonas aledañas a los ríos Saldaña, Cucuana, Coello Prado, Alvarado, Chipalo, La China, Totare, Ríorrecio, Bledo, Lagunílla y Sabandija.
Los estudios a que hace referencia el presente artículo, se iniciarán precisamente en los primeros tres meses del año de 1942 y se adelantarán progresivamente de Sur a Norte del Departamento del Tolima hasta su terminación en un plazo de máximo de cuatro años.