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Ley 21 De 1874

Artículo 1

1 inciso1 parágrafoadicionado por ley 22/75

Art. 1.° El período de los Diputados i Comisarios a la Cámara de Representantes coincidirá precisamente con el de los Senadores i Representantes.

Parágrafo

Respecto de los Diputados i Comisarios que terminen sus funciones en el presente año, se harán en los respectivos Territorios elecciones por el tiempo que falte para concluir el periodo de los actuales Senadores i Representantes.

Artículo 2

Julio E. Pérez

1 inciso

Art. 2.° Para reemplazar en las faltas absolutas o temporales a los Diputados i Comisarios principales, se elejirán por cada Territorio tres suplentes, en los mismos términos acordados por esta lei i por las demás de la materia, para la eleccion de principales. En una misma elección i en la misma boleta se votará para Diputados i Comisarios principales i suplentes. Serán declarados electos principales en cada Territorio los que obtuvieren mayor número de votos, i suplentes 1.°, 2.° i 3.°, respectivamente, a los que sigan en votos.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento, encargado del Despacho de lo Interior i Relaciones Esteriores
Aquileo Parraencargado