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Ley 136 De 1961

Artículo 1

1 inciso

Nacionalízanse las siguientes carreteras en el Departamento del Cauca: Pueblo-nuevo-Caldono-Cerro Alto-Altamira, en el Municipio de Caldono; El Cairo-Cajibío-El Carmelo, en el Municipio de Cajibío; La Estrella-Usenda-Siberia, en el Municipio de Silvia; Piendamó-Morales, en el Municipio de Tunía; Mondomo-El Turco-Tres Quebradas, en el Municipio de Santander; Miraflores-Paniquitá-El Crucero, en el Municimo de Totoró; El Placer-El Rosario, en los Municipios de Popayán y Cajibío.

Artículo 2

1 inciso

Las anteriores carreteras serán atendidas para su conservación por la Zona de Carreteras Nacionales, de Popayán, con las partidas globaies que se destinan por el Ministerio de Obras rúbricas para la conservación de las carreteras de esa Zona.

Artículo 3

1 inciso

A partir del 1.° de enero de 1962 la Zona de Carreteras de Popayán tendrá una partida no inferior a 10 millones de pesos.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley redirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas