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Ley 29 De 1923

Artículo 1

2 incisos

Autorízase al Gobierno para contratar el empréstito que sea necesario para atender a la prolongación de la Carretera Central del Norte, y declárase la construcción de esta obra como urgente necesidad nacional.

El empréstito a que se refiere este artículo será sometido a la aprobación de la Junta de Empréstitos creada por la Ley 102 de 1922 .

Artículo 2

1 inciso

Del saldo existente en caja, de las partidas apropiadas para embellecimiento y ornato de la Avenida Siete de Agosto, se aplicará por el Gobierno hasta la suma de $ 60,000 a la terminación de la carretera comprendida entre Tres esquinas y la ciudad de Fusagasugá.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas