Artículo 1
Art. 1° Los Senadores y Representantes disfrutaran de un sueldo mensual de trescientos pesos ($300), mientras duren las sesiones ordinarias y extraordinarias; sin perjuicio de los viáticos que les correspondan, los cuales son calculados como justa indemnización de los gastos que hacen los miembros del Congreso para trasladarse a la capital de la Republica y regresar a sus domicilios.
Para estos efectos, la ley supone, por regla general, que los Senadores y Representantes tienen su domicilio en los respectivos Departamentos o Distritos electorales.