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Ley 59 De 1930

Artículo 1

1 inciso

La Republica honra la memoria esclarecida de Monseñor Rafael María Carrasquilla: reconoce su elevada labor de educador nacional y el brillo extraordinario que do a las letras del habla castellana, y recomienda como ejemplares sus nobles virtudes de ciudadano y de patriota.

Artículo 2

2 incisos

En la capital de la Republica se erigirá una estatua de bronce con esta inscripción:

"A MONSEÑOR RAFAEL MARÍA CARRASQUILLA LA REPUBLICA DE COLOMBIA CONGRESO DE 1930 ."

Artículo 3

2 incisos

Las obras de Monseñor Carrasquilla se publicaran a costa de la Nación, previa la autorización de su familia.

La edición será ordenada y dirigida por una comisión que designara el Ministerio de Educación Nacional En el decreto orgánico de esta Ley se hará la distribución de dichas obras.

Artículo 4

1 inciso

En el Presupuesto se incorporaran las partidas necesarias para dar cumplimiento esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Un ejemplar autógrafo de esta Ley se enviara a la familia de Monseñor Carrasquilla y otro al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Educación Nacional