Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 21 De 1873

Artículo 1

1 inciso

Art. 1. ° Cuando la renta de Aduanas dé un rendimiento líquido anual que exceda de tres millones de pesos, se abonará a los acreedores extranjeros el cinco por ciento de interés, según el artículo 1. ° del convenio de 1. ° de enero último.

Artículo 2

Art. 2. ° Derógase el artículo 1. ° i sus concordantes, de la lei de 15 de abril de 1872, sobre liquidación i pago de ciertos derechos. El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente a virtud de esta derogatoria.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional