Artículo 1
Las cédulas de Tesorería emitidas por el Gobierno en conformidad con la declaración hecha por el Ministerio del Tesoro ante el Notarlo 3º del Circuito de Bogotá, el día 26 de marzo del corriente año, por medio de la escritura número 441, serán amortizadas con el producto total del impuesto de papel sellado y timbre nacional, que se ha destinado para el servicio de la deuda, por capital e intereses. El producto del expresado impuesto desde el día en que se emitiera la primera cédula y el que continúe produciendo, se aplicará única y exclusivamente al pago de la deuda y a la amortización consiguiente de las cédulas, que son el titulo representativo de ella.