º . Garantías Judiciales.
1Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral o de cualquier otro carácter.
2Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, a las siguientes garantías mínimas:
aderecho del inculpado a ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma el juzgado o tribunal;
bcomunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
cconcesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
dderecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor, de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
ederecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
fderecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
gderecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
hderecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior;
3La confeción del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.