Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 34 De 1890

Artículo 1

1 inciso

Art. 1 ° El Gobierno de la República procederá á comprar los terrenos denominados "Macas," situados en jurisdicción del Distrito de Carlosama, Departamento del Cauca, á sus actuales dueños por los mismos linderos por donde fueron rematados el 3 de Febrero de mil ochocientos ochenta y dos como pertenecientes a Reino de bienes desamortizados.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2° Verificada la compra á que se refiere el artículo anterior, dichos terrenos quedarán de facto a favor de la comunidad de indíjenas de Carlosama, haciendo parte integrante de sus resguardos como lo estaban antes de haber sido indebidamente desamortizados.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3 ° La cantidad que el Gobierno tenga que invertir para dar cumplimiento á la presente ley, se incluirá en el Presupuesto de Gastos del bienio próximo.

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo Nacional - Bogotá, Noviembre 11 De 1890

1 inciso

Art. 4. ° Queda en estos términos reformada la ley 39 de 4 de Noviembre de 1886.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro