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Ley 89 De 1962

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional en la ciudad de Ibagué, procederá a la construcción del edificio para la Universidad del Tolima proyectado por esta y en lote de su propiedad.

Artículo 2

1 inciso

Destinase la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.00) para la construcción de este edificio.

Artículo 3

1 inciso

Autorizase a la Universidad del Tolima para que con base en la partida que se destina en el artículo anterior contrate empréstitos internos o externos para cumplir esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

La obligación que adquiera la Universidad del Tolima para los fines previstos en esta Ley, hasta la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.00) serán garantizados por el Gobierno Nacional, y en los Presupuestos de las próximas vigencias el Gobierno incluirá, en cada uno de ellos, quinientos mil pesos ($500.000.oo) para atender al cumplimiento de esta Ley. PARAGRAFO. Si en los Presupuestos a que hace referencia este artículo no fuesen las correspondientes partidas, el Gobierno queda facultado para efectuar los traslados, créditos o contra créditos que sean necesarios.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional