Artículo 1
El Gobierno Nacional en la ciudad de Ibagué, procederá a la construcción del edificio para la Universidad del Tolima proyectado por esta y en lote de su propiedad.
Ley 89 De 1962
El Gobierno Nacional en la ciudad de Ibagué, procederá a la construcción del edificio para la Universidad del Tolima proyectado por esta y en lote de su propiedad.
Destinase la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.00) para la construcción de este edificio.
Autorizase a la Universidad del Tolima para que con base en la partida que se destina en el artículo anterior contrate empréstitos internos o externos para cumplir esta Ley.
La obligación que adquiera la Universidad del Tolima para los fines previstos en esta Ley, hasta la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.00) serán garantizados por el Gobierno Nacional, y en los Presupuestos de las próximas vigencias el Gobierno incluirá, en cada uno de ellos, quinientos mil pesos ($500.000.oo) para atender al cumplimiento de esta Ley. PARAGRAFO. Si en los Presupuestos a que hace referencia este artículo no fuesen las correspondientes partidas, el Gobierno queda facultado para efectuar los traslados, créditos o contra créditos que sean necesarios.
Esta Ley regirá desde su sanción.