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Ley 8 De 1884

Artículo 1

7 incisos

Art. 1.° Ábrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica en curso:

Departamento de Política interior.

Cap. 1.° Senado de Plenipotenciarios (P.)

Art. 2.° Secretaría :

Cap. 2.° Senado de Plenipotenciarios (M.)

Cap. 3.° Cámara de Representantes (P.)

Cap. 4.° Cámara de Representantes (M.)

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá, 26 De Mayo, De 1884

1 inciso

Art. 2.° Esta ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro