Artículo 1
Autorízase al Banco de la República para que acuñe en el país o en el exterior una moneda de oro o de plata de curso legal, con fines conmemorativos o numismáticos, correspondiente a la segunda serie iberoamericana de monedas conmemorativas del Quinto Centenario del Descubrimiento de América.
El Banco de la República podrá ponerla en circulación y distribuirla en Colombia o en el exterior, directamente o por contrato, con propósitos numismáticos.
La Junta Directiva del Banco de la República determinará el monto de la emisión, el valor facial de la moneda, las condiciones y precios de venta, sus aleaciones y demás características.