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Ley 78 De 1965

Artículo 1

1 inciso

Ordénase el estudio y construcción de la Central Hidroeléctrica de Gurumendi, ubicada en el Municipio de López, Departamento del Cauca. En consecuencia, el Gobierno Nacional contratará inmediatamente los estudios técnicos necesarios para la construcción de la Central Hidroeléctrica de Gurumendi, en el Alto Micay.

Artículo 2

1 inciso

Con base en los estudios que trata el artículo anterior, Autorízase al Gobierno Nacional para financiar, mediante empréstitos internos o externos, la construcción de la Central de Gurumendi, la cual suministrará luz y energía eléctrica a los Municipios de la Costa del Cauca, Nariño y Valle del Cauca.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional reglamentará por medio de Decreto, lo relativo a la sociedad que se constituya con la participación de los Departamentos y Municipios, para la explotación y manejo de la Central Hidroeléctrica de Gurumendi.

Artículo 4

1 inciso

Destínase la suma de un millón de pesos ($1'000.000.00) moneda legal, para los estudios técnicos y planeación económica de la Central Hidroeléctrica de Gurumendi, y Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados, créditos y contracréditos indispensables para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Destínase la suma de quinientos mil pesos ($500.000.00) moneda legal, para dotar de plantas eléctricas a los siguientes Corregimientos: Chuare, San Isidro, Zaragoza y Santa Ana, en el Municipio de López (Cauca); Santa María, San José, Santa Rosa, Coteje y San Bernardo, en el Municipio de Timbiquí (Cauca); Limones, San Antonio de Guajuí, Concepción de Guajuí, Belén, Calle Larga y El Rosario, en el Municipio de Guapi (Cauca).

Artículo 6

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento