Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 59 De 1928

Artículo 1

1 inciso

Ratifícase la Convención Postal Universal y los Convenios adicionales firmados el 28 de agosto de 1924, por el Delegado de Colombia al VIII Congreso Postal Universal, reunido en Estocolmo, que versan sobre canje de cartas y cajas con valor declarado, canjes de encomiendas postales, giros postales, cobranzas postales, abonos a diarios y publicaciones periódicas y transferencia de dinero por correo, junto con los respectivos reglamentos de ejecución y protocolo finales.

Artículo 2

1 inciso

El poder Ejecutivo queda autorizado para establecer y reglamentar, cuando lo estime conveniente, tanto en Bogotá como en las demás localidades de la Republica, los servicios internacionales relativos a la Convención Postal Universal de Estocolmo y a los Convenios adicionales citados.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos