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Ley 79 De 1920

Artículo 1

1 inciso

Asóciase la República- de Colombia a la del Ecuador para la celebración del primer Centenario de la Batalla de "Pichincha" y se declara día de fiesta nacional el 24 de mayo de 1922

Artículo 2

1 inciso

Como tributo especial al Mariscal de Ayacucho, se le erigirá en el lugar donde fue sacrificado un monumento simbólico que corresponda a la grandeza del héroe.

Artículo 3

1 inciso

Un ejemplar autógrafo de la presente Ley, que es el testimonio de la simpatía del pueblo colombiano al ecuatoriano, será puesto en manos de Su Excelencia el Presidente del Ecuador el día de la celebración del Centenario, por medio del Representante de Colombia en esa República.

Artículo 4

1 inciso

En el Presupuesto de gastos de la vigencia respectiva se considerará incluida la partida necesaria para cubrir los gastos de la Delegación Colombiana al cuarto Congreso Internacional de Estudiantes de la Gran Colombia, que se celebrará, en Quito con ocasión del primer centenario de la victoria de "Pichincha."

Artículo 5

1 inciso

Una Comisión designada por el Ejecutivo formará el programa para los festejos de esa fecha memorable.

Artículo 6

1 inciso

En los Presupuesto de la próxima y de la subsiguiente vigencia se apropiará la partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representan tes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno