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Ley 34 De 1884

Artículo 1

1 inciso

Dónase á la Sociedad protectora de niños desamparados, establecida en esta ciudad, el retrato que ya está en su poder del sabio naturalista José Celestino Mutis.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Agosto 23 De 1884

1 inciso1 parágrafo

Autorízase al Poder Ejecutivo para destinar á la Sociedad protectora de niños desamparados un local de propiedad nacional, con el exclusivo objeto de servir para Asilo y Escuela de Artes y Oficios para niñas huérfanas y desamparadas.

Parágrafo

El citado local volverá al dominio de la República cuando no preste el servicio á que se le destina por la presente ley.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario de Gobierno