Artículo 1
1 inciso
Dónase á la Sociedad protectora de niños desamparados, establecida en esta ciudad, el retrato que ya está en su poder del sabio naturalista José Celestino Mutis.
Ley 34 De 1884
Dónase á la Sociedad protectora de niños desamparados, establecida en esta ciudad, el retrato que ya está en su poder del sabio naturalista José Celestino Mutis.
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Agosto 23 De 1884
Autorízase al Poder Ejecutivo para destinar á la Sociedad protectora de niños desamparados un local de propiedad nacional, con el exclusivo objeto de servir para Asilo y Escuela de Artes y Oficios para niñas huérfanas y desamparadas.
El citado local volverá al dominio de la República cuando no preste el servicio á que se le destina por la presente ley.