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Ley 136 De 1959

Artículo 1

2 incisos

000.000.00) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 37 expedido por el Contralor General de la República, el 30 de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), se incorporarán con imputación al siguiente numeral.

RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO

Artículo 2

1 inciso

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO CAPITULO 110 APORTES, PARTICIPACIONES, INDEMNIZACIONES Y DEVOLUCIONES. 002. Al artículo 1126. Para atender al aporte del estado para la formación del capital de la Caja de Previsión social de los empleados y obreros nacionales, inclusive los aportes de la Rama Jurisdiccional y de la Jurisdicción Especial del Trabajo, de acuerdo con las Leyes 22 de 1952, 6ª y 71 de 1945 y 95 de 1946, $8.000.000.00. CAPITULO 111- B- OBRAS E INVERSIONES DE FOMENTO 119. 149. Al artículo 1158/1. Para cubrir los aportes del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y del Instituto de Fomento Municipal, en las obras de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado, detalladas en el artículo 1º de la Ley 39 de 1958, con las mismas destinaciones y cuantías que allí se indican, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la citada Ley y mediante entrega de los fondos a los referidos institutos $ 19.000.000.00 Total de créditos $ 27.000.000.00

Artículo 3

1 inciso

La suma de 27.000.000.00 a que se refiere la PRESENTE LEY, se considerará reservada para la próxima vigencia fiscal en caso de que dentro del presente ejercicio no alcanzare a hacerse el giro de los fondos.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional y el Banco de la República quedan autorizados para celebrar los contratos que sean necesarios en orden al cabal cumplimiento del convenio constitutivos del Banco Interamericano de DesarrolIo sobre bases análogas a las consagradas en la Ley 76 de 1946 para la adhesión de Colombia al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y al Fondo Monetario Internacional

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente De La Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público