Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO CAPITULO 110 APORTES, PARTICIPACIONES, INDEMNIZACIONES Y DEVOLUCIONES. 002. Al artículo 1126. Para atender al aporte del estado para la formación del capital de la Caja de Previsión social de los empleados y obreros nacionales, inclusive los aportes de la Rama Jurisdiccional y de la Jurisdicción Especial del Trabajo, de acuerdo con las Leyes 22 de 1952, 6ª y 71 de 1945 y 95 de 1946, $8.000.000.00. CAPITULO 111- B- OBRAS E INVERSIONES DE FOMENTO 119. 149. Al artículo 1158/1. Para cubrir los aportes del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y del Instituto de Fomento Municipal, en las obras de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado, detalladas en el artículo 1º de la Ley 39 de 1958, con las mismas destinaciones y cuantías que allí se indican, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la citada Ley y mediante entrega de los fondos a los referidos institutos $ 19.000.000.00 Total de créditos $ 27.000.000.00