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Ley 16 De 1971

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra la memoria del meritorio escritor y periodista Eugenio Quintero Acosta, con motivo del octogésimo aniversario de su nacimiento.

Artículo 2

1 inciso

Establécese en la ciudad de Sincelejo, su tierra natal, en el departamento de Bolivar, un plantel mixto de bachillerato nocturno, anexo al Instituto Simón Araújo que funciona en dicha ciudad, el cual llevará el nombre de "Instituto Mixto de Bachillerato Nocturno Eugenio Quintero Acosta".

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para hacer las inversiones que sean necesarias, a fin de llevar a término, de acuerdo a los planes y programas educativos, el cumplimiento del artículo 2º. de esta ley, dentro de la vigencia presupuestal de 1971.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación