Artículo 1
Apruébase el censo de población del Estado soberano de Bolívar, levantado en virtud de excitación del Poder Ejecutivo nacional, y que fué remitido en el presente año á la Secretaría de Fomento de la República.
Ley 8 De 1883
Apruébase el censo de población del Estado soberano de Bolívar, levantado en virtud de excitación del Poder Ejecutivo nacional, y que fué remitido en el presente año á la Secretaría de Fomento de la República.
Queda á cargo de la Secretaría de Fomento de la Unión la corrección de los pequeños errores que en dicho censo se observan, según el examen practicado por la misma Secretaría.
Desde la sanción de la presente ley comenzará á regir el expresado censo para los efectos constitucionales y legales.
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 10 De Mayo De 1883
A continuación de la presente ley se publicará el resúmen del censo de la población del Estado soberano de Bolívar, con expresión del número de Representantes que le correspondan, conforme á la Constitución.