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Ley 8 De 1883

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el censo de población del Estado soberano de Bolívar, levantado en virtud de excitación del Poder Ejecutivo nacional, y que fué remitido en el presente año á la Secretaría de Fomento de la República.

Artículo 2

1 inciso

Queda á cargo de la Secretaría de Fomento de la Unión la corrección de los pequeños errores que en dicho censo se observan, según el examen practicado por la misma Secretaría.

Artículo 3

1 inciso

Desde la sanción de la presente ley comenzará á regir el expresado censo para los efectos constitucionales y legales.

Artículo 4

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 10 De Mayo De 1883

1 inciso

A continuación de la presente ley se publicará el resúmen del censo de la población del Estado soberano de Bolívar, con expresión del número de Representantes que le correspondan, conforme á la Constitución.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Fomento