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Ley 3 De 1967

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del cincuentenario de la fundación del "Liceo Nacional" de Tumaco, Departamento de Nariño, y registra complacida esta efemérides en el mes de octubre.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Como un homenaje al fundador del "Liceo", pedagogo Max Seidel K., este "Liceo" se denominará en lo sucesivo" Liceo Nacional Max Seidel K.".

Parágrafo

El nuevo nombre del Liceo que por esta Ley sé ordena, ser colocado en letras visibles a la entrada principal del edificio.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, para la construcción de una plazoleta y de un busto del pedagogo Max Seidel K., que será colocado en esta plaza que estar ubicada al frente del Liceo.

Parágrafo

La leyenda de la placa conmemorativa que llevará el busto del fundador será redactada por el Consejo de Profesores del Liceo.

Artículo 4

1 inciso

Destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), para la adquisición de dos buses con destino al "Liceo Nacional Max Seidel K.".

Artículo 5

1 inciso

Destínase la suma de cincuenta mil pesos($ 50.000.00) para la compra e instalación de laboratorios de Química y gabinetes de Física en el "Liceo Femenino Santa Teresita", que funciona en la ciudad de Tumaco.

Artículo 6

1 inciso

Las sumas de que trata esta Ley serán incluídas en el Presupuesto de la próxima vigencia, y al no hacerlo, se faculta al Gobierno Nacional para abrir los créditos necesarios y hacer los traslados presupuestales que permitan el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 7

1 inciso

Cámbiase la destinación de la apropiación para el Liceo Nacional Max Seidel K., de Tumaco incluída en el Capitulo 3101, Programa 4º, Subprograma 3, artículo 31055, Proyecto 13 del Presupuesto Nacional de 1963, para la adquisición de vehículos automotores y dotación en general del mismo Liceo Nacional Max Seidel K.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional