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Ley 43 De 1978

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra la memoria del doctor Gustavo Uribe Ramírez, al cumplirse un nuevo aniversario de su muerte y señala su vida a la admiración de los colombianos, por su patriotismo, sus acendradas virtudes civiles y los servicios prestados a la República en los distintos campos de la actividad humana en donde le correspondió actuar con brillo y eficacia.

Artículo 2

1 inciso

La Presidencia de la Cámara de Representantes colocará en el Salón Central de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de esta corporación, un retrato al óleo del doctor Gustavo Uribe Ramírez.

Artículo 3

1 inciso

El Ministerio de Comunicaciones emitirá un sello de correos en homenaje a este insigne colombiano, donde se simbolice la permanente defensa del árbol que él hizo a lo largo de su meritoria existencia.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones