Artículo 1
1 inciso
Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1989.
Ley 21 De 1991
Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1989.
de la Ley 7º. de 1944 el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76º. Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1989, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.