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Ley 21 De 1991

Artículo 1

1 inciso

Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1989.

Artículo 2

1 inciso

de la Ley 7º. de 1944 el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76º. Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1989, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.

Artículo 3

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
EL Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social