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Ley 78 De 1963

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno construirá un puente, con aplicación de la técnica moderna, sobre el Brazo de Mompós, en el río Magdalena, entre la isla de Mompós que hace parte integrante del Departamento de Bolívar y el Departamento del Magdalena, y para ello acometerá estudios que tendrán por objeto principalmente la escogencia del mejor sitio para la ejecución de la obra.

Artículo 2

1 inciso

Para los efectos de la presente Ley, el Gobierno incluirá dicha obra en el plan de vías nacionales y apropiará en el Presupuesto de la próxima vigencia, la partida que para ejecutarla sea necesaria.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas