Artículo 1
1 parágrafo
Parágrafo
Esta cantidad se incluirá en el Presupuesto de la vigencia próxima, o en los subsiguientes, y se pagara al Tesorero del Departamento del Cauca a la presentación de la respectiva cuenta de cobro.
Ley 59 De 1927
Esta cantidad se incluirá en el Presupuesto de la vigencia próxima, o en los subsiguientes, y se pagara al Tesorero del Departamento del Cauca a la presentación de la respectiva cuenta de cobro.
Este reconocimiento queda sometido a la revisión y examen de las respectivas cuentas de cobro y de los comprobantes respectivos que hará la Auditoria Seccional de Antioquia.
Esta Ley regirá desde su sanción.