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Ley 59 De 1927

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

Esta cantidad se incluirá en el Presupuesto de la vigencia próxima, o en los subsiguientes, y se pagara al Tesorero del Departamento del Cauca a la presentación de la respectiva cuenta de cobro.

Artículo 2

1 inciso

Este reconocimiento queda sometido a la revisión y examen de las respectivas cuentas de cobro y de los comprobantes respectivos que hará la Auditoria Seccional de Antioquia.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público