Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 29 De 1920

Artículo 1

4 incisos

Abrece al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso, el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Edificios nacionales.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PÚBLICA

Artículo 737

6 incisos

Artículo único. Abrece al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso, el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Edificios nacionales .

Carreteras y caminos de herradura

Gastos Varios

MINISTERIO DE INSTRUCCION PÚBLICA

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la cámara de representantes
El secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DEL TESORO