Artículo 1
A partir de la sanción de la presente Ley, la Empresa de Puertos de Colombia ejercerá el recaudo de los derechos provenientes de los servicios portuarios de faros y boyas, de acuerdo con las actuales tarifas o las que posteriormente fije el Gobierno Nacional.
En aquellos lugares en donde dicha Empresa no tenga dependencias propias el recaudo de tales derechos lo harán las administraciones de Aduana a nombre de Puertos de Colombia y conforme a las normas que ésta indique.