Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 34 De 1883

Artículo 1

1 inciso

En dicha compra podrá invertir hasta la suma de diez mil pesos ($ 10,000).

Artículo 2

1 inciso

° de Septiembre en adelante.

Artículo 3

Se entenderá también que la finca raíz que el Poder Ejecutivo compre para dicho Asilo de niños desamparados, será considerada como donación hecha por la República á este establecimiento.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro, encargado del despacho de Fomento