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Ley 108 De 1937

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

A partir de la promulgación de la presente Ley, el Gobierno procederá a hacer las gestiones tendientes a adquirir en propiedad la casa en la cual se reunieron en Ríonegro (A.), los convencionistas de 1863, para destinarla a un Museo Patriótico, que preferentemente guarde los objetos que pertenecieron al General José María Córdoba, héroe máximo de Ayacucho sacrificado en defensa de las libertades políticas.

Parágrafo

Si el Gobierno no pudiere llegar a un acuerdo con el propietario o propietarios del edificio de que trata esta Ley, respecto al precio equitativo, procederá a su expropiación, la que se llevara a cabo en los términos pertinentes de las leyes.

Artículo 2

1 inciso

Facultase al Gobierno para ceder a título gratuito, a favor de la Municipalidad de Ríonegro (A.) una vez adquirida, la casa de que trata el artículo precedente, con las condicione de mantenerla, junto con el Museo, bajo su dirección, dando organización y vida al pensamiento del museo susodicho.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional acometerá por cuenta de la Nación la construcción inmediata y terminación rápida de la obra del alcantarillado para la ciudad de Ríonegro (A.) así como la pavimentación de su plaza principal y sus calles, empezando esta pavimentación por las vías que conecten la carretera Medellín-Sonsón, con la de Cocorná, que tocan el perímetro urbano de dicha ciudad.

Artículo 4

1 inciso

Auxiliase con la suma de seis mil pesos ($6,000.00) anuales el histórico Colegio de Ríonegro (A.) suma que se incluirá en los Presupuestos de las próximas vigencias.

Artículo 5

1 inciso

En el Presupuesto de rentas y gastos de la próxima vigencia fiscal, se apropiará necesariamente la partida o partidas suficientes para los fines de que trata esta Ley, pero si así no se hiciere, el Gobierno procederá a abrir los créditos necesarios o a hacer en el Presupuesto lo traslados que estime convenientes para ello, sin necesidad de llenar posteriores requisitos.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional