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Ley 89 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase al Municipio de Silvia, en el Departamento del Cauca, con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) para la pavimentación de las calles de dicha población.

Artículo 2

1 inciso

Facultase el Gobierno Nacional para celebrar con el Municipio de Silvia los contratos que sean necesarios para asegurar la realización de la obra a que se destina este auxilio.

Artículo 3

1 inciso

Facultase al Gobierno Nacional para hacer los traslados, levantar los créditos y contratar los empréstitos necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público