Artículo 1
1 inciso
Auxiliase al Municipio de Silvia, en el Departamento del Cauca, con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) para la pavimentación de las calles de dicha población.
Ley 89 De 1960
Auxiliase al Municipio de Silvia, en el Departamento del Cauca, con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) para la pavimentación de las calles de dicha población.
Facultase el Gobierno Nacional para celebrar con el Municipio de Silvia los contratos que sean necesarios para asegurar la realización de la obra a que se destina este auxilio.
Facultase al Gobierno Nacional para hacer los traslados, levantar los créditos y contratar los empréstitos necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.