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Ley 8 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Se reconoce al Teniente de la Guardia colombiana, Segundo Neira, como inválido asimilado a los mutilados, el derecho a devolver los bonos flotantes que recibió al capitalizar su pension i los intereses respectivos, para que se le pague en dinero lo que le corresponde, desde la fecha en que verificó la capitalizacion, i siga en el goce de la pensión que ántes disfrutaba.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,

1 inciso

Art. 2.° La cantidad necesaria para dar cumplimiento al artículo anterior, se tendrá como incluida en el Presupuesto de gastos.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del tesoro i Crédito Nacional