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Ley 29 De 1918

Artículo 1

4 incisos

Artículo único. Abrase al Poder Ejecutivo, con la imputación que en seguida se expresa, el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DEL TESORO

Vigencias anteriores

Artículo 750 bis. Para atender al pago de las sumas que se adeuden a los señores Ramón Brugés y Antonio Larrazábal, por sueldos devengados como empleados de la Oficina Telegráfica de Villanueva (Magdalena), en los años de 1991 a 1903 y 1905 a 1906, previo al reconocimiento y ordenación de pago correspondiente, hasta $ 1,915.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro
Simón Araujoencargado