Artículo 1
Si el Departamento del Norte de Santander cede gratuitamente a la Nación un lote de terreno adecuado para edificar una Penitenciaría, que posee en la ciudad de Pamplona el Gobierno, procederá a construír en dicho lote el edificio destinado a Penitenciaría del mencionado Departamento, con todas las condiciones aconsejadas por la ciencia para tal clase de establecimientos.
Para la ejecución de la obra el Gobierno utilizará el trabajo de los reos que cumplan condena en la casa de castigo existente en la ciudad de Pamplona; y podrá disponer hasta de trescientos pesos ($ 300) mensuales, por todo el tiempo necesario para la construcción del edificio.