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Ley 62 De 1913

Artículo 1

2 incisos

Si el Departamento del Norte de Santander cede gratuitamente a la Nación un lote de terreno adecuado para edificar una Penitenciaría, que posee en la ciudad de Pamplona el Gobierno, procederá a construír en dicho lote el edificio destinado a Penitenciaría del mencionado Departamento, con todas las condiciones aconsejadas por la ciencia para tal clase de establecimientos.

Para la ejecución de la obra el Gobierno utilizará el trabajo de los reos que cumplan condena en la casa de castigo existente en la ciudad de Pamplona; y podrá disponer hasta de trescientos pesos ($ 300) mensuales, por todo el tiempo necesario para la construcción del edificio.

Artículo 2

1 inciso

Si el Concejo Municipal del Socorro cede gratuitamente a la Nación el edificio que allí se conoce con el nombre de Capitolio, el Gobierno procederá a refeccionarlo y adaptarlo para Penitenciaría del Departamento de Santander. En la realización de la obra el Gobierno utilizará el trabajo de los reos que cumplen condena en la cárcel del Socorro, y podrá emplear hasta doscientos pesos mensuales por el tiempo necesario para llevarla a término.

Artículo 3

1 inciso

Queda facultado el Gobierno para aceptar las cesiones de que tratan los dos artículos anteriores; para realizar las obras por contrato o por administración, según lo estime más conveniente a los intereses del Fisco y a fin de que los edificios queden conformes con los adelantos de la ciencia penal.

Artículo 4

1 inciso

La sumas apropiadas en esta Ley se incluirán en el Presupuesto de rentas y gastos de la próxima vigencia, y en los de las subsiguientes las que sea preciso destinar hasta llevar a término las obras enunciadas.

Artículo 5

1 inciso

Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) para la obra del Panóptico de Ibagué, pagadera así: dos mil pesos ($ 2,000) con imputación a la presente vigencia, y tres mil pesos ($ 3,000) a la próxima. Esta suma se pondrá a la disposición del Gobernador del Tolima, para su inversión, debiendo dar cuenta al Ministerio de Gobierno de la manera como ésta se invierta.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno