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Ley 8 De 1879

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Eximente del pago de derechos de importacion las carabinas Bemington que los señores Pompeyo Guzman i Octavio Hurtado introdujeron por el puerto de Buenaventura en el año pasado. En consecuencia, se terminará inmediatamente el procedimiento que se habia iniciado para el cobro de tales derechos.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento