Artículo 1
La Nación se asocia a la construcción del asilo "Hogar Madre Marcelina", que dirigen las Hermanas de los Pobres de San Pedro Claver, ubicado en el Municipio de Suba (Distrito Especial de Bogotá).
Ley 3 De 1964
La Nación se asocia a la construcción del asilo "Hogar Madre Marcelina", que dirigen las Hermanas de los Pobres de San Pedro Claver, ubicado en el Municipio de Suba (Distrito Especial de Bogotá).
La Nación se asocia a la construcción del edificio destinado al funcionamiento de "El Amparo de Niños", de la ciudad de Calarcá, en el Departamento de Caldas.
Para dar cumplimiento a los artículos anteriores, la Nación contribuirá con la suma de seiscientos mil pesos para la obra de que trata el artículo 1º. y de quinientos mil pesos para la de que trata el artículo 2º, por una sola vez.
Las partidas ordenadas en el artículo anterior, deberán ser pagadas a los Tesoreros o Síndicos de cada una de las instituciones beneficiadas, quienes asegurarán su manejo en la forma que lo establezca la Contraloría General de la República, quien a la vez supervigilará la inversión que de estos fondos se haga.
Las Partidas De Que Trata El Artículo 3º
de esta Ley, deberán ser incluídas en los Presupuestos de 1964 y 1965, en un 50 % para cada vigencia. Pero en caso de no ser incluídas, el Gobierno queda ampliamente facultado para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales para el fiel cumplimiento de esta disposición.
Esta Ley regirá desde su sanción.