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Ley 78 De 1962

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuye con la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000.00) para la ampliación y dotación de la Escuela Agronómica Salesiana "San Jorge", de Ibagué.

Artículo 2

1 inciso

La suma a que se refiere el artículo anterior será incluido en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no hacerlo se autoriza al Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados de rigor, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta suma será entregada mediante el lleno de los requisitos legales al Rector de la Escuela Agronómica Salesiana "San Jorge", de Ibagué, quien deberá constituir previamente la correspondiente fianza, cuya cuantía señalará la Contraloría General de la República, y su inversión se hará de acuerdo con las normas sobre fiscalización establecidas por la misma Contraloría.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del .Senado
El Secretario del Senado
EL Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional