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Ley 66 De 1941

Artículo 1

4 incisos

Elévanse las asignaciones del personal del servicio de prisiones que en seguida se expresa, como aparece a continuación: Los Directores de Cárceles que en la actualidad devenguen sueldo inferior a cien pesos ($ 100), en diez por ciento (10%);

Los Inspectores de Cárceles, en diez por ciento (10%);

Los Subinspectores, en diez por ciento (10%), y los Guardianes, en veinte por ciento (20%).

Créase el puesto de Comandante de Guardianes con la asignación mensual de noventa pesos ($ 90.00).

Artículo 2

1 inciso

Los Inspectores, Subinspectores y Guardianes de Cárceles tendrán derecho a sueldo de cesantía y a seguro de vida en las mismas condiciones que rigen para los funcionarios de las empresas particulares.

Artículo 3

1 inciso

El personal de las Cárceles de que trata esta Ley gozará de servicio médico y de drogas, gratuitamente. En los lugares donde existan estos servicios para los establecimientos de castigo o para la Policía Nacional, dichos servicios se harán extensivos al personal que custodia las Cárceles.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción, y en los presupuestos de cada vigencia se harán las apropiaciones complementarias correspondientes para el fiel cumplimiento de las disposiciones que preceden.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público