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Ley 34 De 1881

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Art. 1°. Establécese en esta ciudad un Museo nacional que llevará el nombre de "Museo Colombiano." En este Museo serán colectados y cuidadosamente mantenidos todos los objetos que puedan enaltecer los recuerdos históricos de la Patria y que puedan estimular y favorecer el adelanto de las ciencias. Entre dichos objetos serán preferidos los de que, los retratos, armas y en general cuantas reliquias de los próceres de la Independencia puedan conseguirse, sin descuidar los de cerámica, piedra, madera y metales que sirvan como documentos para esclarecer la historia primitiva del país, así como también las muestras curiosas de vegetales, animales y minerales que puedan dar idea de la riqueza propia del territorio colombiano.

Parágrafo

La adquisicion de los objetos mencionados se hará por donaciones particulares ó por compra, votándose anualmente al efecto la suma necesaria en el Presupuesto.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2°. El Poder Ejecutivo adquirirá, en la ciudad, por compra, el edificio que estime más adecuado para el establecimiento del Museo.

Artículo 3

2 incisos

Art. 3°. En el lugar que ocupe la puerta de entrada al establecimiento, construida con elegancia, se grabará en letras de oro esta inscripcion:

"A la gloria de los libertadores de Colombia y como homenaje al cultivo de las ciencias."

Artículo 4

1 inciso

Art. 4°. El Poder Ejecutivo dictará todas las medidas necesarias para que aquel templo de nuestras glorias pátrias y de nuestro amor por el progreso de las ciencias, así como los objetos que en él se depositen, sean conservados con religioso esmero.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5°. Los objetos que hoy posee el Museo la República servirán de base para la formacion del que va á ser establecido por esta ley.

Artículo 6

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,20 De Mayo De 1881

1 inciso

Art. 6°. En la ley de Presupuestos se tendrá por incluida la partida correspondiente respecto del gasto que ocasione el cumplimiento de la presente ley.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Fomento