Artículo 1
Art. 1°. Establécese en esta ciudad un Museo nacional que llevará el nombre de "Museo Colombiano." En este Museo serán colectados y cuidadosamente mantenidos todos los objetos que puedan enaltecer los recuerdos históricos de la Patria y que puedan estimular y favorecer el adelanto de las ciencias. Entre dichos objetos serán preferidos los de que, los retratos, armas y en general cuantas reliquias de los próceres de la Independencia puedan conseguirse, sin descuidar los de cerámica, piedra, madera y metales que sirvan como documentos para esclarecer la historia primitiva del país, así como también las muestras curiosas de vegetales, animales y minerales que puedan dar idea de la riqueza propia del territorio colombiano.
La adquisicion de los objetos mencionados se hará por donaciones particulares ó por compra, votándose anualmente al efecto la suma necesaria en el Presupuesto.