Artículo 1
Cedese al Municipio de Guapi, el área que para su población destino el Decreto número 565 de 4 de abril de 1940, de una superficie de cincuenta y cuatro (54) hectáreas con tres mil setecientos nueve (3.709) metros cuadrados, comprendida según el plano respectivo, dentro de los siguientes linderos:
"Partiendo del sitio donde desagua la quebrada El Diablo en el rio Guapi, mojón 1, se sigue por la quebrada, aguas arriba, en una longitud de quinientos quince (515) metros, hasta el punto 4, colocado en la prolongación de la línea 5-4, en la margen derecha de la quebrada; de aquí una recta de 157 grados y medio centesimales, y una longitud de 177 metros con cuarenta centímetros, hasta el mojón 6; de aquí una recta de 257 grados centesimales y 42 minutos, y una longitud de 103 metros con 60 centímetros, hasta el mojón 7; de aquí, una recta de 144 grados centesimales con cincuenta (50) minutos, y una longitud de 77 metros con 70 centímetros hasta el mojón 8; de aquí, un recta paralela a la carrera 5a, con rumbo centesimal de cien 157 grados con 36 minutos y una longitud 820 metros hasta el mojón 15 colocado en la margen izquierda de la quebrada Barro; de aquí, quebrada Barro, aguas abajo, en una longitud de 833 metros hasta su desembocadura en el rio Guapi; por este rio, aguas abajo, por su orilla izquierda, en una longitud de 1.702 metros hasta donde le cae la quebrada El Diablo, punto de partida".