Para honrar la memoria de quien fuera destacado pensador político, jefe de partido, caudillo de multitudes, periodista insigne, polemista insuperable, escritor aquilatado, congresista fogoso y diplomático brillante, créase la Comisión del Centenario del doctor Gilberto Alzate Avendaño, la cual será designada por la Ministra de Cultura; autorízase a la Nación para erigir un busto del ilustre colombiano, el cual será entronizado en el patio noroccidental del Capitolio Nacional y cuyo escultor será escogido por dicha Comisión del Centenario; autorízase al Ministerio de Cultura para la publicación de su obra completa, ya dispuesta por la Ley 122 de 1961 , integrada por discursos, ensayos, editoriales de prensa y epístolas, y para la producción fonográfica de intervenciones del doctor Gilberto Alzate Avendaño en el Congreso Nacional. La selección de los documentos para tales antologías, estará a cargo de la Comisión del Centenario, en coordinación con el Instituto Caro y Cuervo.