Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 108 De 1931

Artículo 1

1 inciso

La República deplora la desaparición del distinguido colombiano señor doctor Ramón Goenaga, exalta sus virtudes y recomienda su memoria a la veneración general.

Artículo 2

3 incisos

En la Quinta de San Pedro Alejandrino, que gracias al esfuerzo el doctor Goenaga es una propiedad oficial, se erigirá un busto en mármol de tan benemérito ciudadano, con la siguiente inscripción:

"EL CONGRESO DE 1931, AL ILUSTRE MAGDALENENSE

SEÑOR DOCTOR RAMON GOENAGA."

Artículo 3

1 inciso

Copia autentica de esta Ley con nota de estilo y en edición de lujo será remitida a los hijos y hermanos del doctor Goenaga.

Artículo 4

1 inciso

Para los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán incluidas las partidas necesarias en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno