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Ley 81 De 1940

Artículo 1

1 inciso

En consecuencia, al entrar en vigencia esta Ley, por el Ministerio respectivo se procederá a los estudios técnicos de la obra, y en los Presupuestos Nacionales se incluirán las partidas que fueren adecuadas, a fin de que ella se realice en dos vigencias fiscales. Pero el Gobierno queda autoriza­do para abrir los créditos o hacer los traslados necesarios en caso contrario.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas