Artículo 1
1 inciso
En consecuencia, al entrar en vigencia esta Ley, por el Ministerio respectivo se procederá a los estudios técnicos de la obra, y en los Presupuestos Nacionales se incluirán las partidas que fueren adecuadas, a fin de que ella se realice en dos vigencias fiscales. Pero el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos o hacer los traslados necesarios en caso contrario.