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Ley 78 De 1961

Artículo 1

Presupuesto De Funcionamiento

86 incisos

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

I-Gastos directos del Ministerio.

A-Dirección del Ministerio.

Dirección General.

PROGRAMA II

Coordinación Ejecutiva.

Servicios personales.

Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.

PROGRAMA II

Planes y estudios especiales.

Servicios personales.

PROGRAMA IV

Organización y Métodos.

Servicios personales.

Oficina Jurídica.

Servicios personales.

Rama Técnica.

PROGRAMA I

Administración.

Servicios personales.

PROGRAMA II

Control de Productos Agropecuarios.

Servicios personales.

División de Ganadería.

Servicios personales.

División de Recursos Naturales.

PROGRAMA II

Control de Aguas.

Servicios personales.

División de Tierras.

PROGRAMA II

Colonización y Baldíos.

Servicios personales.

PROGRAMA III

Parcelaciones y estudios técnicos.

Servicios personales.

División de Extensión Agropecuaria.

PROGRAMA I

Administración de la División y Material de Divulgación.

Servicios personales.

PROGRAMA II

Extensión Agrícola para adultos.

Servicios personales.

PROGRAMA III

Clubes y mejoramiento del hogar.

Servicios personales.

PROGRAMA IV

Extensión Agropecuaria.

Servicios personales.

Presupuesto de inversión

Coordinación Ejecutiva.

PROGRAMA I

Zonas Agropecuarias.

Servicios personales.

División de Cultivos.

PROGRAMA II

Sanidad Vegetal.

Servicios personales.

División de Ganadería.

PROGRAMA I

Sanidad Pecuaria.

Servicios -personales.

PROGRAMA II

Zootecnia y Nutrición Animal.

Servicios personales.

PROGRAMA IV

Industrias Menores.

Servicios personales.

PROGRAMA I

Inseminación artificial y patología genital.

Servicios personales.

División de Recursos Naturales.

PROGRAMA I

Conservación y manejo de recursos; naturales.

Servicios personales.

PROGRAMA II

Desarrollo Forestal.

Servicios personales.

PROGRAMA III

Caza Piscicultura y Pesca.

Servicios personales.

Fomento materias primas y estadios de riego.

PROGRAMA II

Estudios de riego.

Artículo 2

Presupuesto De Inversión

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE AGRICULTURA Presupuesto de inversión. CAPITULO 2406 Financiamiento para inversión. PROGRAMA II Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". 203, 217. Al artículo 24161-A. Para entregar como aporte de la Nación al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", con destino al desarrollo del proyecto edafológico de los Llanos Orientales, según el Convenio firmado por el Gobierno colombiano con el Fondo Especial de las Naciones Unidas, el 1° de septiembre de 1960$605.000.00Suman los créditos$605.000.00

Artículo 3

Presupuesto De Funcionamiento

33 incisos

Artículo 3° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Contracréditos.

I-Gastos directos del Ministerio.

A-Dirección del Ministerio.

División de Extensión Agropecuaria.

PROGRAMA IV

Extensión Agropecuaria.

Servicios personales.

División de Presupuesto.

PROGRAMA I

Ejecución y Control del Presupuesto y Contabilidad.

Servicios personales.

División de Servicios Generales.

Servicios personales.

Financiamiento.

PROGRAMA IV

Organismos de asistencia técnica.

Créditos.

Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.

PROGRAMA III

Estudios Regionales.

Gastos generales.

Financiamiento.

PROGRAMA IV

Organismos de Asistencia Técnica.

Transferencias.

Presupuesto de inversión.

Coordinación Ejecutiva.

PROGRAMA I

Zonas Agropecuarias.

Gastos generales.

Artículo 4

1 inciso

000.00) moneda corriente, allí destinado "a las Escuelas Primarias del Leprocomio de Contratación", debe pagarse a la Escuela Primaria "Domingo Savio", de la misma población.

Artículo 5

1 inciso

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República harán cumplir este mandato.

Artículo 6

La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República